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para que obtengas tu indemnización lo antes posible.

Preguntas Frecuentes

Debe conservar la calma, llamar a emergencias si hay lesionados, solicitar asistencia policial, tomar fotos del lugar, anotar datos de testigos, intercambiar datos del seguro y no firmar documentos sin asesoramiento legal.
Generalmente los plazos son de dos (2) o tres (3) años, dependiendo de la naturaleza de la obligación.
Sí. La legislación argentina contempla la responsabilidad concurrente. Se evalúan las proporciones de culpa de cada parte y se indemniza en función de ello.
Se pueden reclamar gastos médicos presentes y futuros, medicamentos, traslados, rehabilitación, daños psicofísicos, daños materiales al vehículo, pérdida de ingresos, daño moral entre otros.
Sí. La falta de seguro no impide reclamar. El responsable del accidente responde con su patrimonio.
Puede demandarse al responsable en forma personal.
DNI, denuncia policial, certificado médico, constancias de atención hospitalaria, presupuestos de reparación del vehículo, póliza de seguro (si la hubiera) y todo elemento probatorio disponible.
Cada caso es distinto. Desde el estudio analizamos la situación concreta para asesorar a la víctima de la forma más adecuada y buscar la solución más eficiente posible.
No es obligatorio, pero es altamente recomendable. Un abogado especializado asegura que se reconozca la totalidad de los daños y evita ofertas insuficientes.
El seguro obligatorio de responsabilidad civil cubre daños a terceros. Para gastos propios, depende de su póliza.
Sí. Tanto pasajeros como peatones lesionados tienen derecho a reclamar indemnización al responsable y/o su seguro.
Es el sufrimiento, angustia y afectación emocional derivada del accidente. En Argentina se reconoce como rubro indemnizable.
Sí. La Ley de Seguros exige denunciar el siniestro dentro de tres días de ocurrido para no perder cobertura.
El acuerdo extrajudicial es un convenio directo con la aseguradora o responsable, más rápido y menos costoso. El juicio se inicia cuando no hay acuerdo satisfactorio.
Se considera incapacidad a toda disminución física, psíquica o funcional que afecte su vida laboral o cotidiana. Se determina mediante pericias médicas y producción de prueba para valorar la pérdida de la renta que sufrió la víctima.
En la mayoría de los casos, los honorarios se pactan como porcentaje de la indemnización obtenida. Desde el estudio siempre buscamos la protección económica de la víctima.
Se puede iniciar una mediación obligatoria y, de persistir la negativa, promover demanda judicial para obtener la indemnización.
Sí. Debe acreditarse la pérdida con recibos, constancias laborales o facturación. Es un rubro indemnizable.
Sí. Un abogado especializado puede actuar en cualquier jurisdicción del país, ya sea personalmente o mediante corresponsales.
Los familiares directos (cónyuge, conviviente, hijos, padres) pueden reclamar indemnización por daño moral, pérdida de chance y gastos de sepelio, entre otros rubros.